Cómo indicar si se desea aplicar el prorrateo en el cálculo de la penalización por excesos de potencia
Ahora en EMIOS es posible aplicar el prorrateo en el cálculo de la penalización por excesos de potencia.
Antecedentes
En los puntos de medición de tipo 1,2 y 3, con potencias contratadas mayores de 50 kW, la penalización por exceso de potencia se calcula en base a la media cuadrática de los excesos cuartohorarios, aplicando el coste fijado por el BOE en vigor en cada caso (BOE-A-2022-21799 en su Anexo II para el año 2023).
En el BOE-A-2021-4565, del 23 de Marzo de 2021, aparece el siguiente párrafo:
“La facturación por el término de potencia demandada se realizará mensualmente prorrateándose por el número de días que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido y que los meses son de treinta días. Este mismo criterio será de aplicación en el caso de que se produzca una modificación de la potencia contratada durante el ciclo de lectura.”
Este texto se interpretó como la necesidad de, en aquellos periodos de facturación diferentes de 30 días, hacer un prorrateo de las penalizaciones por exceso de potencia en la simulación de factura.
Posteriormente, por lo que algunos clientes nos habéis indicado, parece que unas comercializadoras aplican este mecanismo y otras no.
A la vista de esta “indefinición”, hemos optado por dejar al arbitrio del usuario la posibilidad de aplicar el
prorrateo o no a la hora de definir la tarifa.
¿Te interesa saber mas sobre este asunto?
Regístrate en nuestra web o accede como cliente y desde el apartado SOPORTE – MANUALES, podrás encontrar la guía explicativa para aplicar este prorrateo en la tarifa en cuestión que tengas configurada.